La justicia exculpa a empresas por contar con plan de ‘compliance’ penal

Con la reforma del Código Penal de julio del 2015 las empresas que cuenten con un plan de ‘compliance’ penal (que reúna los requisitos establecidos en su artículo 31 bis) podrán ser exonerados de la responsabilidad penal derivada de un delito cometido en el seno de esa empresa por un empleado o mando.

Hasta la fecha de hoy las sentencias emitidas en estos casos han sido condenatorias por no contar las empresas con dicho plan de ‘compliance’ penal. Pero ya existe la primera sentencia favorable a una empresa por sí contar con dicho plan. Dentro del caso Bankia el juez ha estimado sobreseer la causa contra Deloitte como persona jurídica al aplicar de forma retroactiva la eximente por acreditar que había medidas para prevenir delitos.

Más información: CincoDías